Felicitar a la Federación Catalana por la web y su rapidez en los resultados y en la cantidad de información. 17-11-2011
Pero también comentar que veo cada finde cantidad de partidos y que en algunos los árbitros se equivocan al apuntar los datos colgándolos mal en la web; Apuntan tarjetas a jugadores que no son, goles a jugadores que no son, se olvidan de apuntar expulsiones a entrenadores, jugadores etc......, no es que haya muchas equivocaciones pero algunas si. El comentario no es por que el arbitro cometa errores, porque todo el mundo comete errores sino por el sistema de no dar el acta para que antes de que se vaya el arbitro poder el delegado o entrenador comprobarlos y a la vez ese papel -documento sirve para hacer cualquier reclamación.
¿Me pregunto hay alguna forma de reclamar sin un papel de prueba y que lo hayan firmado los dos mister y el arbitro?
La federación debido a la mayoria de quejas ha sacado esta circular para aclarar el tema.
Circular número 19 de la FCF 2011-2012. ALEGACIONES CONTENIDO ACTAS ARBITRALES
Como consecuencia del nuevo formato digital las actas confeccionadas por los árbitros, hay que recordar que es un derecho de los clubes, en la persona de sudelegado, exigir al árbitro al final del partido, la comprobación del acta arbitral(resultado del partido, tarjetas mostradas y otras incidencias).
Recordemos asimismo que, dentro del plazo establecido reglamentariamente, los clubes podrán formular alegaciones ante los Comités de Competición en relación a los contenidos de las actas arbitrales.
Al respecto, el artículo 360 en relación con 354 del Reglamento General de la FCF,establece que los interesados, antes de las diecinueve horas del segundo día hábilsiguiente al día en que les es entregada el acta del partido, o antes de lasdiecinueve horas segundo día hábil siguiente a aquél en que haya sido notificada la denuncia o el anexo o documento similar, pueden formular, verbalmente o porescrito, las alegaciones o las manifestaciones que, en relación con los hechoimputados el acta , la denuncia o el anexo o documento similar, considerenconvenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportadotambién, en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar su alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.
Lo que se comunica por el conocimiento general ya los afectos adecuados.
Albert Baza i Vales
secretario general
Barcelona 09-11-2011
1 comentario:
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